El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la orden del Ministerio de Sanidad que hace obligatorio el uso de mascarillas entre la población en espacios públicos, incluida la calle, siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de dos metros.

En esta orden se exime de su uso a los menores de seis años, si bien sigue siendo “recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años”.

Según recoge la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, “quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante”.

Junto a los menores de seis años, quedan eximidos quienes padezcan “algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla”, o quienes “el uso de mascarilla resulte contraindicado.

La orden entrará en vigor este jueves y se establecen algunas excepciones al uso de las mascarillas además de la edad mínima. Así, podrán librarse de usarlas las personas que presenten “algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla”, o quienes “el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

Será obligatorio usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

Podrán prescindir de ella quienes en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. No queda claro su uso entre los deportistas.

En cuanto a los lugares en lo que deben llevarse las mascarillas, la orden ministerial indica que será obligatorio “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”, pero “siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.

El uso de mascarilla estará vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. Como también queda claro que el uso de la mascarilla no debe ser sustituido por otros elementos como pañuelos o pantallas. Según la orden, las mascarillas deben ser “preferentemente higiénicas y quirúrgicas”, y deben colocarse para “que cubra nariz y boca”.

El Gobierno español sigue el criterio establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que “ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria”, y “está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”.