Pablo Santos García, un vecino de Vielha, ha iniciado una campaña de protesta pacífica en las puertas del juzgado de Vielha para reclamar la restitución de su hija, de tan solo 5 años, que se encuentra retenida con su madre en Uruguay desde mayo de 2016, cuando se marcharon ambas de vacaciones y no volvieron.
Por ello, desde ayer lunes, Pablo se encuentra instalado, día y noche, en la puerta del juzgado con la intención de recibir una respuesta a las peticiones solicitadas (más abajo se puede leer la historia completa del suceso).
Para mañana, miércoles 19 de julio a las 14.00 horas, se llevará una manifestación ante el Juzgado de Vielha, para que todos los vecinos y amigos de Pablo, le puedan acompañar y hacer conjuntamente fuerza para que se retome el caso.
Desde ayer, son varios los vecinos que se han aproximado hasta el lugar para dar ánimos y fuerzas al solicitante, aportándole bebida y comida, y todo su apoyo. Carlos Barrera, Síndic de Aran, también se ha acercado para conocer de primera mano el caso de Pablo.
Además, se ha creado una página oficial Todos por Noa y una plataforma donde se puede votar online para dar su apoyo, con más de 2.250 votos registrados hasta el momento, que se remitirá al Defensor del Pueblo, Ministerio de Justicia y a la Embajada Española en Uruguay.
HISTORIA:
En el mes de abril de 2016 una madre viaja de vacaciones a Uruguay con su hija, como en otras ocasiones, con el consentimiento del padre. Una vez instaladas en Uruguay, la madre comunica que no regresará y que se queda a vivir con la menor en Uruguay.
El padre inicialmente cree que es una amenaza y que regresará, porque no es la primera vez que ocurre, intenta convencer a la familia q debe hacer las cosas bien, sin conseguir en ningún momento ninguna respuesta.
Pero cuando pasa la fecha del billete de regreso (mayo 2016) y constata que no han regresado, interpone denuncia ante los Mossos d’Esquadra por sustracción internacional de menores.
A través del Convenio de La Haya, de 1980, de sustracción interna, presenta el 23/6/16 una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia Español que actúa como Autoridad Central de España dentro del marco del Convenio de La Haya. Dicha Autoridad remite la solicitud a la Autoridad Central Uruguaya (Ministerio de Justicia) y en dicho país se inicia un procedimiento de restitución y el padre es defendido de oficio por una abogada de Montevideo especializada en restitución internacional.
El 5 de julio de 2016 se interpone por parte del padre una demanda de adopción de medidas paterno-filiales (equivalente al divorcio porque no están casados) ante el Juzgado de Vielha.
En el procedimiento de restitución en Uruguay la madre se opone en agosto de 2016 al retorno alegando que la menor había sido objeto de abusos sexuales por parte del padre mientras convivían en Vielha y que madre e hija habían sido víctimas de violencia doméstica.
En Montevideo se celebra una comparecencia donde las partes (la madre acompañada y asistida por varios abogados, el padre únicamente representado por su abogado de oficio, ya que no puede viajar hasta Uruguay en tan corto plazo de tiempo), llegan a una serie de acuerdo a cambio de que madre e hija retornen a España, y el Juzgado impone de oficio, a la vista de las manifestaciones de la madre (supuestos abusos y maltratos) unas medidas cautelares protectoras de la menor y la madre mientras se produce el regreso de la menor a España, medidas cautelares que únicamente tendrían validez en tanto se materializa el retorno y los Juzgados españoles (Vielha), únicos competentes en dichas cuestiones, se investigan los hechos denunciados por la madre y se determinen los efectos
Al respecto se ha de decir que, a pesar de que la madre alegó estos hechos dentro del procedimiento de restitución como causa para oponerse a la restitución, lo cierto es que a día de hoy, más de un año después de que ella se marchara de España, no existe ni una sola denuncia interpuesta por ella contra él, ni en España ni en Uruguay, a pesar de que en ambos países está asistida y representada por Abogado y Procurador.
La resolución judicial que recoge el acuerdo de las partes y las medidas cautelares decretadas de oficio por el Juzgado de Montevideo exige la homologación de las mismas por la Justicia Española (Juzgado de Vielha) en el plazo máximo de 30 días naturales desde que fueran adoptadas. Esta homologación no se produce porque erróneamente el Juzgado de Vielha pretende tramitar el procedimiento como si se tratara de una ruptura de pareja de mutuo acuerdo y pretende que las partes se ratifiquen en el acuerdo adoptado en Uruguay y ratificado por el Tribunal uruguayo, cuando en realidad lo que debería haber hecho es simplemente homologar las medidas a fin de que en España estuvieran reconocidas.
El padre aduce en el Juzgado que no se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, sino que debe ser el Juzgado el que las homologue sin más, y la madre tampoco comparece en plazo a ratificarlas. Por ello, tanto el acuerdo como las medidas cautelares decaen en Uruguay, por lo que se celebra un juicio en el que el Juzgado de Primera Instancia en Uruguay acuerda que procede acordar la restitución sin ningún tipo de medida cautelar.
Dicha sentencia es apelada por la madre, y el Tribunal de Apelaciones de Uruguay dicta una sentencia el 22/12/16 por la que confirma la obligación de retorno por parte de la madre y la hija, si bien vuelve a imponer unas medidas cautelares de protección que tendrán validez únicamente en tanto se materializa el retorno y en España se dilucidan las cuestiones relativas a las supuestos abusos y maltrato, así como todas las cuestiones relativas a la potestad parental, guarda, pensión alimenticia, régimen de visitas, ya que únicamente España es competente para dilucidar sobre estas cuestiones.
Por lo que se refiere al procedimiento contencioso iniciado en Vielha relativo a la potestad parental, guarda, etc… el Juzgado celebra una comparecencia de Medidas Provisionales coetáneas y dicta un Auto de fecha 8 de febrero de 2017 por el que otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, establece un régimen de visitas a favor del padre sin ningún tipo de restricción, determina la obligación de retornar a la menor en el plazo de 1 mes desde el dictado del Auto, y la obligación de que la menor sea domiciliada y escolarizada en la provincia de Lleida, además del cierre de fronteras para evitar una nueva sustracción.
Esta segunda sentencia llega a España a través de las respectivas Autoridades Centrales a fin de ser homologada y que se adopten las medidas cautelares por el Juzgado de Vielha para hacer efectivo el retorno, pero el Juzgado ha decidido hasta en tres ocasiones no homologarlas ni adoptarlas.
El resultado es que el retorno de la menor no se hará efectivo en tanto en Uruguay no se haya acreditado que España adopta las medidas decretadas por el Tribunal de Apelaciones, y esto únicamente lo puede hacer el Juzgado de Vielha, que ese niega por “no existir acuerdo entre las partes” sobre estas medidas cautelares.
Además, el Juzgado de Vielha ha determinado que es incompetente internacionalmente para seguir adelante con el procedimiento contencioso de guarda y custodia, potestad parental, porque entiende que la menor ha consolidado su domicilio en Uruguay.
Sin embargo, no existe ninguna resolución judicial, ni española ni uruguaya, que determine que la menor puede residir de forma legal en Uruguay, ya que los Tribunales uruguayos han determinado que la menor ha sido retenida ilícitamente y que ha de ser retornada a España, y la última resolución judicial española determina que la menor ha de regresar a España e instalarse en la provincia de Lleida.
Por último, existe un correo electrónico de la Autoridad Central uruguaya informando a la Autoridad Central Española que, mientras no se adopten las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Apelaciones de Uruguay, la menor será restituida. De dicho correo electrónico tiene pleno conocimiento el Juzgado de Vielha y, a pesar de ello, sigue sin adoptar las medidas cautelares.
Conclusión: a día de hoy, con una sentencia de un país extranjero que obliga a su nacional a retornar a España, la menor no puede regresar a España ya que el Juzgado de Vielha no homologa las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Apelaciones de Uruguay.